IDENTIDAD,
DIVERSIDAD Y PLURALISMO
Artículo
1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad La cultura adquiere formas diversas a través
del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la
pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades
que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de
creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como
la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye
el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo
2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural En nuestras sociedades
cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción
armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades
culturales a un tiempo plural, variado y dinámico. Las políticas que favorecen
la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la
cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta
manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo
cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las
capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
Artículo
3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo La diversidad cultural
amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las
fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento
económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo
4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural La defensa de
la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la
dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de
las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie
puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos
garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
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