1. La justicia restaurativa: una visión alternativa del sistema penal
“Es
una vieja costumbre de la humanidad esa de pasar al lado de los muertos
y no verlos”
(1)
. Esta frase, de José Saramago, resume en pocas palabras los modelos
de justicia que tradicionalmente hemos construido y en los que nos
hemos acostumbrado a la ausencia de las víctimas, es decir, de quienes
padecen la injusticia; es un llamado por la creación de realidades
contrarias en las que reparemos en la presencia agobiante y contundente
de los muertos, en las que aceptemos, todos y todas, nuestra
responsabilidad en la producción de la barbarie, y en las que sea
posible las respuestas humanizadas a los conflictos, la reconciliación y
la convivencia pacífica.
La
justicia restaurativa se encamina a ver y a sentir la presencia de los
muertos. Esta cosmovisión, que surge en el ámbito de la victimología y
la criminología, reconoce que la conducta punible causa daños concretos a
las personas y a las comunidades, e insta a que la justicia repare
efectivamente esos daños y que, tanto a la comunidad como a las partes
en conflicto, se les permita participar activamente en el proceso de la
solución. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente,
habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la
comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta
al delito. El proceso restaurativo debe involucrar a todas las partes
como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de
reparación y paz social.
La
Organización de las Naciones Unidas enfatiza estos aspectos al
establecer que por programa de justicia restaurativa se entiende aquel
que utilice procesos restaurativos e intente lograr, por lo tanto,
resultados restaurativos, entendiendo por proceso restaurativo todo
proceso en el que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda,
cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un
delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de
cuestiones derivadas del mismo, por lo general, con la ayuda de un
facilitador. Por resultado restaurativo debe entenderse un acuerdo
alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo cuyo contenido
sea la reparación, restitución y el servicio a la comunidad, encaminados
a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas
de las partes en conflicto y a lograr la reintegración de las víctimas y
el delincuente (2) .
De
acuerdo con lo anterior, la justicia restaurativa constituye una visión
alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado
en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto
criminal en forma más amplia y en lugar de defender el crimen como
simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a
las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos y, por la otra,
involucrar más partes en repuesta al crimen, y en vez de dar papeles
clave solamente al Estado y al infractor, incluye también a las víctimas
y a la comunidad. En pocas palabras, la justicia restaurativa valora en
forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto
castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o
prevenidos (3) .
2. La justicia restaurativa: una propuesta desde y hacia las víctimas
La
justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de
que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las
injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como
el camino obligado a seguir para la construcción de una sociedad más
humana (4) ;
es una propuesta que propende por el diseño de una justicia de las
víctimas sin venganza, que fije su mirada en el sufrimiento de los
inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y la
proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz (5) .
Este
tipo de justicia llama la atención acerca de la necesidad de
diferenciar entre venganza y justicia, dos conceptos con los que existe,
especialmente en sociedades como la colombiana, una tentación
irresistible a tratarlos como sinónimos; sin embargo, como lo plantea R.
Mate, las diferencias son sustanciales; la justicia pone su mirada en
la víctima, en el daño objetivo que se le ha hecho, planteándose la
reparación del daño. La venganza, por el contrario, tiene como punto de
mira al verdugo y lo que busca es hacer que este lo pase tan mal como lo
pasó la víctima a causa de él. De esta manera, cuando la sanción al
culpable pierde su objetivo de justicia —reparar el daño, impedir que
este se repita, resocializar al delincuente— hacer justicia se convierte
en un acto de venganza (6) .
Esta
forma de imaginar la justicia hace que el proceso pase de ser un
espacio irreal, deshumanizado y excesivamente dogmático, a ser un
escenario para el encuentro víctima-victimario, un espacio para el
testimonio que creativamente enlaza la experiencia pasada y la presente,
y la proyecta a un futuro para que el pasado no quede en el olvido (7) , y para que aquel que recibe la experiencia pueda rehacerla y aprender de ella. Se trata de una justicia anamnética (8)
que nos comunica una experiencia a través del encuentro que se hace
posible en el proceso penal, una experiencia histórica del mal radical
que lucha para evitar la repetición de este (9) .
Esta
dimensión del espacio judicial exige volver la mirada al otro, a las
víctimas y a los victimarios como protagonistas indispensables de una
relación ética, una relación de compasión y de responsabilidad, en la
que se acojan mutuamente; a priori, escribe J. C. Mèlich, “el otro no es
ni una amenaza, ni un amigo, sino que en cada momento, en cada
instante, puede llegar a ser amigo o enemigo”
(10)
. La “justicia restaurativa” busca acercarnos a esa visión inédita
de la justicia en la que sin pretender hacer sufrir al victimario, este
reconozca su crimen y restaure el daño causado a las víctimas directas e
indirectas.
Pensar
en la justicia en una dimensión restaurativa significa reconocer a las
víctimas como protagonistas del delito, el cual, sin dejar de
considerarse como una conducta que pone en peligro o vulnera un bien
tutelado por el Estado, se considera primordialmente como un conflicto
humano que requiere ser superado, no mediante el castigo, sino por medio
de la sanción constructiva, como escribe Antonio Beristain, “no de la
nada, sino desde la cosa dañada; desde y con las ruinas” (11) .
La
justicia restaurativa apunta a la idea del delito como una oportunidad
para la construcción de nuevas relaciones entre las partes involucradas,
es una justicia desde y hacia las víctimas que tiene en cuenta el
pasado, que busca reconocerlo, regresar a él, pero no para instalarse en
el dolor, sino para reconocer que se ha cometido una injusticia —que
allí hay derechos pendientes— y a partir de allí visualizar el futuro.
R.
Mate esboza tres componentes —desde la ética— para que una justicia,
como lo pretende el modelo restaurativo, tenga en cuenta el pasado:
En
primer lugar, responder a una sensibilidad nueva. Esto es, una justicia
que desborde los estrechos límites del tiempo y del espacio en los que
permanecía encerrada. El proceso contra Pinochet, contra los militares
argentinos, y, al menos simbólicamente, la creación de una Corte Penal
Internacional, son ejemplos con los cuales la justicia ha buscado
trascender los límites territoriales y temporales de la justicia; son
casos que nos han enseñado que hay hechos que comprometen la existencia
misma de la especie animal y vegetal e implican daños irreversibles para
la humanidad. En este sentido, señala R. Mate, hay dos medidas que han
marcado un paso gigante en la historia moral del derecho, el juicio de
Nüremberg a los criminales nazis y la ley que en 1964 votó el parlamento
francés declarando la imprescriptibilidad de los crímenes contra la
humanidad.
Este
desborde espacial y temporal de la justicia, aun con la dificultad que
supone tomar la decisión acerca de la imprescriptibilidad de
determinados crímenes, señala el despertar de una sensibilidad nueva
respecto a la responsabilidad actual de crímenes pasados que va en
aumento (12) .
En
segundo lugar, la justicia de las víctimas significa entender la
justicia como respuesta a la experiencia de la injusticia, es decir,
remitirse a los hechos, escuchar los gritos o el duelo que causa el
sufrimiento humano; esta experiencia subyace a toda la elaboración de la
teoría de la justicia, de tal manera que para llegar ahí, es necesario
partir de la experiencia de injusticias procesadas por la humanidad a lo
largo de los siglos en el lenguaje (13) ;
sin embargo, es de tener en cuenta que el lenguaje humano conlleva una
deficiencia y es que resulta insuficiente para nombrar las cosas, es
decir, no puede aproximarnos a ellas más que a tientas, mediante
conceptos, permitiendo solo una aproximación a la singularidad del
individuo, a sus circunstancias, en forma global.
Con todo, la experiencia para ser viva, nos dice J. C. Mèlich (14) ,
tiene que poder ser transmitida, para lo cual se necesita del
testimonio, pues es este el que enlaza la experiencia pasada y la
presente, y la abre a un futuro para que el pasado no quede en el
olvido, y para que aquel que recibe la experiencia pueda rehacerla y
aprender de ella (15) .
En
tercer lugar, la justicia de las víctimas descubre que hay dos visiones
de la realidad: la de los vencedores y la de los vencidos. Para los
vencedores, afirma R. Mate, la suspensión de los derechos, el
tratamiento del hombre como nuda vida, es decir, todo lo que el estado
de excepción conlleva, es una medida excepcional, transitoria,
conducente al control y superación de un conflicto; mientras que para
las víctimas esa excepcionalidad es la regla, siempre han vivido así,
suspendidos en sus derechos y marginados en la historia. Lo coherente es
construir un concepto de historia en torno a esa experiencia de
injusticia permanente, romper con ese continuum opresor y declarar el verdadero estado de excepción al estado real de excepción (16) .
Con
una justicia de las víctimas, como lo es un modelo restaurativo, se
trata de ver el mundo de manera invertida, con los ojos de las víctimas
que develan el sufrimiento humano y nos advierten que allí hay derechos
que el sistema penal ha dejado pendientes y mientras no se atiendan nada
impide que la barbarie del delito se repita; el silencio del hombre, su
indiferencia ante la victimación, enferma, impide escuchar el estruendo
de la barbarie y ahoga la voz de las víctimas que reclaman por sus
derechos pendientes; por ello, con la justicia de las víctimas se impone
una estrategia que permite repensar conceptos, como el de víctimas del
delito, sobre los que se fundamenta el sistema penal para hacerlos más
comprensivos a fin de que posibiliten una justicia pluralista y más
humana.
Con
lo dicho hasta el momento, queda claro que la justicia restaurativa
tiene como fundamento una opción preferencial por las víctimas que
franquea todo el sistema de administración de justicia en busca de la
construcción de un espacio para el encuentro víctima-victimario, no solo
desde la diferencia, sino desde la deferencia (17) ;
un encuentro creativo que se constituya en una oportunidad desde la que
se pueda responder a las víctimas y por las víctimas, y que, mediante
una estrategia basada en la verdad, la justicia y la reparación apunten a
la reconstrucción del tejido social roto por el delito.
3. Verdad, justicia y reparación: tres coordenadas fundamentales de la justicia restaurativa
La
visión restaurativa de la justicia, como lo hemos planteado, se
fundamenta en tres ejes: la verdad, la justicia y la reparación.
Sobre
estas coordenadas la Organización de las Naciones Unidas —Comisión de
Derechos Humanos a través de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección de las Minorías— encargó a M. Louis Joinet
la elaboración de un estudio sobre la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos, resultado de lo cual se presentó un
documento conocido como “El informe Joinet”
(18)
. Este documento contiene los principios básicos para la protección y
promoción de los derechos humanos para la lucha contra la impunidad,
con referencia a las víctimas consideradas como sujetos de los derechos a
saber —verdad—, a la justicia y a la reparación.
El
derecho a saber o derecho a la verdad no comprende este derecho, como
individual de la víctima, sino como colectivo que hunde sus raíces en la
historia para evitar que en el futuro puedan reproducirse las
violaciones. Como contrapartida, al Estado le corresponde el deber de
recordar; los crímenes, y las graves violaciones a los derechos humanos,
resultan impunes cuando no han sido objeto de revisión. La no revisión
impide poner de presente la realidad de la barbarie. Cuando no hay
revisión de la verdad, ni hay satisfacción de los derechos de las
víctimas, la sociedad queda —irremediablemente— condenada a repetir la
barbarie, porque no hay enseñanza.
Este
planteamiento nos remite a dos modelos contrapuestos de la filosofía de
la historia: por una parte, el historicismo, ideología del continuum
o progreso, que proporciona una masa de hechos para llenar el tiempo
homogéneo y vacío y, por la otra, la historia como interrupción,
perspectiva desde la cual el hecho de barbarie constituye un acto
singular y único que conmueve a la sociedad e invita a la reflexión
(19)
. La tradición en Colombia, debemos reconocerlo, ha sido la primera;
su historia se constituye en un intento permanente por acudir al perdón
sin revisión, a pasar la página, como forma de superación de los
macroconflictos, habiendo sido el Estado quien, ocupando la posición de
la víctima, se ha abrogado la facultad de perdonar.
LEER EL EXTO Y SACAR CONCLUSIONES
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